
Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la disposición 3562/2025.
Establece que ANMAT no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones), productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual).
El organismo de control aclaró que a partir de esta flexibilización, la importación y utilización de dichos productos, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario final. Esto significa que las personas que importen estos artículos asumirán los riesgos y consecuencias que puedan surgir a raíz de su adquisición y el uso de los mismos. En paralelo, establecieron: “Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de estos».