
Un nuevo cambio de reglas para consumidores finales y comercios que no superen compras a los 10 millones de pesos.
Esta medida se implementará a partir de el 1 de julio de 2025. Los supermercados y comercios comprendidos en la normativa deberán dejar de aplicar el régimen de percepción del IVA en las transacciones, impactando directamente en la operatoria de comercios pequeños y consumidores finales.
La Resolución General 5710/2025 esta publicada en el boletín oficial.
«EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:
“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 | Venta al por menor en hipermercados |
471120 | Venta al por menor en supermercados |
471130 | Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”. |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/06/2025 N° 40110/25 v. 10/06/2025
Fecha de publicación 10/06/2025″