
El Ministerio de Gobierno, a través de su Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, comunicó el procedimiento para tramitar el Documento Nacional de Identidad en su modalidad exprés, la cual acorta los tiempos de realización del DNI de los 30 días habituales a solo 96 horas hábiles máximo para recibirlo.
¿Cómo se hace para contar con el DNI exprés?
La persona interesada puede presentarse de manera espontánea por la Delegación Zonal más cercana a su domicilio, o en la sede central del Registro Civil, de lunes a viernes de 7.30 a 14 horas. El trámite incluye la toma de datos personales, foto, huella dactilar y firma, todo en forma electrónica, y el DNI se recibe por correo en el domicilio dentro de 96 horas hábiles.
¿Quiénes pueden pedir este DNI?
Lo pueden tramitar los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia permanente o temporaria vigente.
¿Cuál es el costo del DNI exprés y cómo se paga?
- $18500.00 para residentes.
- $25000.00 para extranjeros.
Se abona mediante el link de pago que emite el operador al realizar el trámite.
¿Qué vigencia tiene el DNI exprés?
- 15 años para mayores de 14 años, o hasta el próximo DNI que tramites.
- Para menores de edad, la vigencia es hasta la siguiente actualización que le corresponda.
La vigencia de todos los DNI está impresa en el frente del mismo (Fecha de vencimiento). Tu DNI vigente y válido es siempre el último que recibiste.
¿Qué trámites de DNI se pueden llevar a cabo de manera exprés?
Con esta modalidad se pueden realizar los siguientes trámites:
- DNI Nuevo ejemplar por robo, pérdida, deterioro, vencimiento o canje (canje de libreta enrolamiento, libreta cívica o DNI verde).
- DNI Actualización de 5 a 8 años.
- DNI Actualización mayor de 14 años.
- Si es para un menor de 14 años, se agrega:
-Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI.
-Acreditación del representante legal, si corresponde:
-Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandato judicial.
-Si el menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar convivencial: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
-Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandato judicial.